Sextorsión - Extorsión con información íntima

Esta modalidad germina con el Sexting, posterior a la transferencia de información íntima, en su mayoría de veces de tipo sexual, los ciberdelincuentes exigen una retribución en especie o económica, para no publicar el contenido que obtuvieron mediante engaños, fraudes, ataques informáticos, entre otro...

Dependiendo del tipo y a quien se le realiza la exigencia, se contempla una conducta punible (delito) diferente; cuando es una exigencia económica, el delito es Extorsión, y cuando la exigencia es en especie, como por ejemplo: actos sexuales, la conducta punible es Constreñimiento Ilegal; pero, si la modalidad de Sextorsión la víctima es un niño, niña o adolescencia, se puede contemplar la conducta punible de Pornografía con Menores de 18 años (Artículo 218 de la Ley 599 de 2000, modificado mediante la Ley 1336 de 2009)